Asesoría y consultoría empresarial con un abanico de alternativas para ofrecer distintas soluciones o procesos.

Lima, Perú (+51) 1 711 5956 / (+51) 983-091-611 consultas@bdmcogroup.com
Back to top

BDM

  /  Boletines   /  Sesiones no presenciales y ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades
a

Sesiones no presenciales y ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades

Mediante la Ley Nro.31194 se ha dispuesto la modificación de la Ley General de Sociedades en relación a la celebración de sesiones no presenciales por parte de los órganos de la sociedad.
Si bien la regulación anterior establecía ya estas facilidades, tenían diversas restricciones. La nueva regulación en cambio establece que todos los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, a través de medios electrónicos o similares, conforme con lo establecido en su estatuto, garantizando la identificación, comunicación, participación, los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión. Esta normativa será  aplicable a toda sociedad, salo que exista una prohibición expresa legal o estatutaria.
La convocatoria a las sesiones no presenciales podrán efectuarse por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la LGS.
El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada.
Respecto de las actas de las sesiones no presenciales, éstas deberán estar firmadas por escrito o digitalmente y deben ser insertadas en el libro de actas correspondiente.
Las sociedades que opten por realizar sesiones no presenciales podrán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la Ley Nro.31194 y la sesión destinada a dicha adecuación podrá realizarse de manera no presencial, de acuerdo a lo indicado
arriba.
Finalmente se dispone que, durante la vigencia de un régimen de excepción donde se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impiden la realización de sesiones presenciales, los órganos de las sociedades podrán realizar
sesiones no presenciales conforme a las nuevas reglas detalladas arriba, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales.